El 31 de diciembre de 2024 finalizará la “moratoria societaria” que ha permitido excluir las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar la concurrencia de la causa de disolución societaria por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social ex. art 363 1.e) LSC.
En consecuencia, los Administradores que no adopten las medidas necesarias para superar la situación de desbalance patrimonial, podrían poner en riesgo su patrimonio personal por la responsabilidad por deudas de la sociedad prevista en el art. 367 LSC.
Para evitar dicha responsabilidad, el órgano de administración deberá en un plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio convocar una Junta General para acordar la disolución de la sociedad o la adopción de las medidas necesarias para la remoción de la causa de disolución, actuando en todo momento conforme a la ley para evitar incurrir en responsabilidades.
Desde DEVENIRE nos ponemos a disposición de las sociedades y administradores que necesiten asesoramiento legal y/o contable para actuar ante la eventual existencia de la causa de disolución por pérdidas.


