Nuestro Tribunal Supremo está confirmando las multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a algunos fabricantes de automóviles por la fijación ilícita de los precios de venta de los coches, así como de las condiciones comerciales y de servicios postventa, contra las que los sujetos sancionados interpusieron en su día los correspondientes recursos contencioso-administrativos y de casación.
Las marcas de coches en cuestión tienen aproximadamente el 90% de la cuota de mercado y entre ellas se encuentran Citroen, Mitsubishi, BMW, Cheverolet, Chrysler, Jeep, Dodge, Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Ford, Opel, Honda, Hyundai, KIA, Mercedes Benz, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Lexus, Toyota, Audi, Skoda, Volkswagen, Volvo.
Así para los adquirentes de vehículos afectados por dichos cárteles se ha abierto la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios sufridos como consecuencias de los referidos actos colusorios y conseguir indemnizaciones de aproximadamente un 10% del valor del coche adquirido más los intereses generados desde la compra.
De hecho, ya hay una resolución al respecto, del Juzgado Mercantil de Cádiz, Sentencia número 100/2021, que ha estimado la demanda de resarcimiento de daños interpuesta por un consumidor contra un concesionario de vehículos VOLKSWAGEN, al entender que se había acreditado tanto la existencia de la acción ilícita como el daño causado por ésta mediante el correspondiente informe pericial presentado por el demandante.
Actualmente existen asociaciones de afectados y se están preparando demandas colectivas para reclamar la indemnización de los daños ocasionados a más de 10 millones de consumidores. No obstante, se trata de acciones judiciales que se pueden interponer también de forma individual acudiendo al Juzgado competente.