La reciente Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Asunto T-697/20) ha establecido que la marca “DONAS” de BIMBO no sirve para impedir el registro de la parecida “DONAS DULCESOL” porque el titular no ha demostrado el uso efectivo de su marca anterior para los concretos productos para los que está registrada. En particular, tanto la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) como el Tribunal General consideran que los “productos de repostería o bollos”, comercializados por BIMBO y para los que sí se ha demostrado el uso efectivo de la marca, no son “productos de panadería o pastas alimenticias”.
Parece un matiz irrelevante pero no lo es y de ello depende la fuerza de una marca registrada. Así, la descripción de los productos o servicios incluidos en el enunciado de las clases de una marca pueden hacer la diferencia y determinar, como en el caso de la sentencia de BIMBO, que el titular de la marca registrada no pueda demostrar su uso efectivo o, en caso de conflicto con una marca parecida, que se pueda considerar que los signos enfrentados tienen ámbitos aplicativos distintos, lo que aumenta las posibilidad de que la marca posterior se registre por no concurrir similitud y riesgo de confusión suficiente.
Desde DEVENIRE, nos ponemos a vuestra disposición para asesoraros tanto en el registro de nuevas marcas, como en las dudas que podáis tener en relación con el uso efectivo de marcas registradas desde hace más de cinco años, así como en su eventual actualización en el momento de su renovación.