La Sentencia del Tribunal Supremo nº 458/2021, de 30 de marzo de 2021, establece que autónomos y profesionales pueden deducirse gastos relativos a comidas con clientes y proveedores, así como liberalidades con empleados, contradiciendo el criterio usual de la Agencia Tributaria de que tan solo pueden deducirse gastos relacionados con ingresos de la empresa, es decir, que reviertan directamente en el resultado.
Dicha Sentencia señala que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
El criterio consolidado de la doctrina administrativa era de no considerar como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades los que aun estando reflejados contablemente se realicen a título gratuito y no repercutan en el resultado fiscal del ejercicio.
La novedad de la Sentencia es que entiende como deducibles los gastos que, aun siendo atenciones a clientes, al propio personal y/o promocionales, se realicen dentro de la actividad empresarial con el objetivo de conseguir un mejor resultado empresarial, no siendo necesaria esa correlación directa en el resultado empresarial.
La Sentencia señala textualmente que «si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro».
Por ende, aunque las comidas de trabajo o los regalos a clientes no implican un reflejo directo en el resultado se entiende que «por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro», por lo que sí existe la correlación requerida por la Administración.
El Tribunal Supremo señala que dichas liberalidades buscan fidelizar a clientes, proveedores, mientras que las atenciones a empleados son un incentivo en el desempeño del trabajo y la promoción de productos o de la propia empresa que tiene por objetivo lograr ventajas en ventas y posicionamiento empresarial.
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