El próximo 31 de diciembre de 2020 finalizará el periodo de transición previsto en el Acuerdo de retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido pasará a ser un tercer país respecto a la ejecución y aplicación del Derecho de la Unión en los Estados miembros de la UE, incluida la normativa en materia de marcas y diseños industriales.
Ello no obstante, el Acuerdo de Retirada prevé el mantenimiento de la protección en el Reino Unido de las marcas de la Unión Europea y de los diseños registrados. En particular, se prevé que el titular de una marca de la UE o diseño comunitario registrado antes del final de dicho período transitorio se convierta, sin ninguna revisión, en titular de una marca o diseño registrado y exigible en el Reino Unido con arreglo al Derecho del Reino Unido, consistente en el mismo signo para los mismos bienes o servicios o en el mismo diseño. La entidad competente del Reino Unido llevará a cabo de forma gratuita las labores de registro de la marca de la Unión o del diseño registrado, utilizando la información que obre en los registros de la EUIPO. Los titulares de marcas de la Unión Europea y de diseños comunitarios registrados no tendrán que presentar una solicitud ni someterse a ningún procedimiento administrativo particular en el Reino Unido, ni estarán obligados a tener dirección postal en el Reino Unido en los tres años siguientes al final del período transitorio.
Por otro lado, el Acuerdo de Retirada establece también que el Reino Unido adoptará medidas para garantizar que los titulares que hayan obtenido protección antes del final del período transitorio para marcas o dibujos o modelos internacionalmente registrados que designen a la Unión, con arreglo al sistema de Madrid o al sistema de La Haya, gocen de protección en el Reino Unido para sus marcas o dibujos o modelos industriales con respecto a esos registros internacionales.
Respecto a las marcas de la Unión Europea o diseños comunitarios solicitados antes del final del periodo transitorio y cuyo expediente se encuentre en trámite, para obtener la correspondiente protección en el Reino Unido, los titulares tendrán derecho a presentar en el Reino Unido, en un plazo de nueve meses desde el final del período transitorio, una solicitud para la misma marca, o diseño respecto de bienes o servicios que sean idénticos a aquellos para los que se haya presentado la solicitud en la Unión, o que estén subsumidos en estos. Dichas solicitudes tendrán la misma fecha de presentación y la misma fecha de prioridad que la solicitud correspondiente presentada en la UE y, en su caso, la misma antigüedad que una marca del Reino Unido reivindicada con arreglo a los artículos 39 o 40 del Reglamento (UE) 2017/1001.
En DEVENIRE nos ponemos a su disposición para cualquier consulta sobre marcas o diseños registrados o solicitados, ante la EUIPO o con efectos en la UE, y su protección futura en el Reino Unido.
Fuentes:
https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/Brexit-q-and-a
https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/file_import/trademarks_and_designs_es_0.pdf