El greenwashing, o la práctica de presentar productos y actividades empresariales como más respetuosos con el medio ambiente de lo que realmente son, ha sido objeto de revisión judicial en los últimos años por diversos tribunales de países de la UE, al tener esta conducta especial relevancia desde el punto de vista empresarial y legal.
La atención se centra en aquellos mensajes, símbolos o afirmaciones ambientales -como por ejemplo “eco”, “natural”, “bio”, “verde” etc.- que pueden constituir prácticas comerciales engañosas si se incluyen en la comunicación comercial o en los signos distintivos de los productos/servicios para atraer a más consumidores cuando en realidad no están debidamente respaldadas.
Entre otros países europeos, Italia ha dado pasos importantes en la lucha contra el Greenwashing con la emisión de algunas resoluciones que sancionan estas conductas, entre ellas el Auto del Tribunale di Gorizia de 26 de noviembre de 2021, dictado en sede de medidas cautelares y posteriormente revocado por ausencia de prueba del periculum en mora, y la Sentencia del Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio de 8 de noviembre de 2021 que confirma la sanción impuesta a una compañía energética por una campaña publicitaria sobre un combustible supuestamente “verde”.
Las sentencias subrayan la importancia de la veracidad y verificabilidad de las declaraciones ambientales en la publicidad para evitar que dichas conductas se consideren ilícitas. La reciente Directiva (UE) 2024/825 sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información, refuerza el marco legal sobre greenwashing y las afirmaciones ecológicas, obligando a las empresas a proporcionar información clara y fiable y respaldada por evidencia científica sólida.
Este avance legal refuerza la necesidad de la transparencia en las comunicaciones corporativas, promoviendo un mercado más justo y respetuoso con el medio ambiente y fomentando una mayor responsabilidad por parte de las empresas con el fin de proteger a los consumidores frente a afirmaciones medioambientales engañosas.
Desde el punto de vista de la propiedad industrial, debe tenerse en cuenta que el greenwashing puede afectar también a los activos intangibles de las empresas, como las marcas, dado que la difusión de afirmaciones inexactas puede comprometer la confianza en dichas marcas y derivar en demandas por competencia desleal y publicidad engañosa.
En nuestro despacho, seguimos atentos a cómo evoluciona esta tendencia para asesorar a nuestros clientes tanto desde el punto de vista empresarial como de la propiedad industrial.


