Los INCOTERMS® o términos de comercio internacional, creados en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional ICC, son un instrumento fundamental en los acuerdos comerciales internacionales porque mediante términos de tres siglas permiten regular aspectos básicos del contrato de compraventa internacional, a saber: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
Los Tribunales han reconocido la importancia de reflejar de forma expresa los incoterms® aplicados a la compraventa en el contrato, con independencia de que en el mismo se pacte la aplicación de la Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas, para que los primeros puedan prevalecer sobre la regulación general prevista en la Convención.
En ese sentido, habida cuenta de que existen distintas versiones de los incoterms® con distinto contenido, siendo la más reciente la de 2020, es importante indicar siempre en el contrato la versión que se quiere aplicar a la relación comercial para evitar conflictos de interpretación.
A falta de dicha indicación, según la doctrina se aplicaría el artículo 9.2 de la Convención de Viena que establece que “se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate”.
A la vista de ello, la versión incoterms® 2020 no sería de aplicación salvo que se indique expresamente en el contrato, por no ser todavía ampliamente conocida en el comercio.
Fuentes: